Sentencia del ‘Caso Nóos’

Ni condena, ni multa: la responsabilidad “a título lucrativo” de la infanta Cristina

No supone un reproche penal, sino la restitución de un dinero del que se habría beneficiado sin conocer su origen ilícito

La infanta Cristina, durante su declaración ante el juicio oral.
La infanta Cristina, durante su declaración ante el juicio oral.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Palma sobre el ‘Caso Nóos’ absuelve a Cristina de Borbón y Grecia de los delitos contra la Hacienda pública de los que le acusaba el sindicato Manos Limpias. Sí tendrá que pagar 265.088,42 euros, que no suponen una condena penal para la infanta.

“Había tres escenarios: la absolución total, la condena en calidad de responsabilidad civil (Artículo 122 de Código Penal), y la condena como cooperadora necesaria de delitos contra la Hacienda pública”: así explicó Virginia López Negrete, abogada de Manos Limpias que ejercía la acusación popular, las tres posibilidades a las que se enfrentaba la infanta Cristina en el juicio por el ‘Caso Nóos’.

Finalmente, la sentencia de la Audiencia de Palma en lo que se refiere a la infanta Cristina se ajustó a la segunda posibilidad que después apuntó la letrada de Manos Limpias en ‘El Programa de Ana Rosa’.

La hermana del rey Felipe tendrá que pagar 265.088,42 euros: como ya había depositado 587.413 euros en concepto de fianza, de hecho se le devolverán esos más de 322.000 euros “de más” que había pagado.

Qué es la responsabilidad civil a título lucrativo

Monarquía Confidencial ha consultado con José María de Pablo, abogado especialista en Derecho Penal con experiencia en delitos económicos y que ha participado en procedimientos judiciales destacados como los de los atentados terroristas del 11-M, la estafa de Fórum Filatélico, Bankia y Gowex.

“Cristina Federica de Borbón y Grecia, en calidad de responsable civil a título lucrativo, responderá conjunta y solidariamente con D. Ignacio Urdangarin Liebaert, respecto de la responsabilidad civil de este último, hasta la cuantía de 265.088,42 euros”: De Pablo explica que este párrafo del fallo no supone ni una condena, como dijo López Negrete, ni tampoco una multa a la infanta Cristina.

“No se la castiga por ningún delito”, asegura este abogado penalista, que añade que tampoco hay multa, porque una multa supone una sanción, que al fin y al cabo es una pena.

Lo que en este caso se aplica, el artículo 122 del Código Penal -“El que por título lucrativo hubiere participado de los efectos de un delito, está obligado a la restitución de la cosa o al resarcimiento del daño hasta la cuantía de su participación”-, implica tan sólo que Cristina de Borbón y Grecia tiene que devolver el dinero del que se benefició por los delitos cometidos por su marido, Iñaki Urdangarin. Es decir, se entiende que ese lucro lo obtuvo sin participar ni tener conocimiento de esos hechos delictivos.

Por ello, simplemente se ordena que la infanta Cristina devuelva el dinero, que responda de esa responsabilidad civil conjuntamente con Urdangarin.

¿Le pagarán las costas judiciales?

A la infanta le devolverán parte de su fianza, menos esos 265.088,42 euros. Y además tendrían que abonarle las costas que ha tenido que pagar a lo largo del procedimiento judicial al que se ha enfrentado durante estos años.

 

La sentencia establece esta medidas respecto a Manos Limpias. Sin embargo, Virginia López Negrete ya comentó al poco de conocer ese detalle que el sindicato que dirigía Miguel Bernard es prácticamente insolvente, algo que reafirmó Bernard a El Independiente.com poco después.

José María de Pablo explica que en ese caso la infanta no cobraría las costas judiciales que ha tenido que desembolsar. Y en su caso, por haber contratado al bufete Roca Junyent -de quien fuera ponente constitucional Miquel Roca-, pueden ser bastante elevadas por la categoría del despacho. Además, Cristina de Borbón ha tenido a disposición de su caso a un buen número de abogados, por lo que la minuta será “una cantidad importante”, aventura De Pablo.

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