Don Juan Carlos lo hizo con Patxi Lópéz desde Lituania

Felipe VI podría firmar el nombramiento del presidente desde Colombia

Lo normal es que se haga en la embajada española y en presencia de un ministro. Se espera que el rey viaje a la Cumbre Iberoamericana con García-Margallo

El rey firma el decreto de disolución de las Cortes en abril.
El rey firma el decreto de disolución de las Cortes en abril.

La última semana de octubre será una de las más intensas para el rey en los últimos meses, en este período dominado por la expectativa de formar Gobierno que está condicionado la agenda de la casa real. Tras reunirse con los líderes políticos en una nueva ronda de consultas, viajará a Colombia para asistir a la Cumbre Iberoamericana.

Este martes 11 de octubre don Felipe volvió a tomar la iniciativa en esta situación de ‘impasse’ político por la falta de acuerdo entre los partidos con representación en las Cortes para investir a un presidente del Gobierno.

El rey comunicó a la presidenta del Congreso su decisión de convocar una nueva ronda de consultas los días 24 y 25 de octubre. De esta forma se ajusta a la agenda del rey, da tiempo al PSOE para tomar una decisión definitiva sobre si mantiene el “no” a Mariano Rajoy en un Comité Federal, y al mismo tiempo permite cumplir los plazos constitucionales que acaban el día 31 de octubre.

Aunque todavía no se ha fijado fecha, el debate de investidura podría comenzar el miércoles 26 o el jueves 27 de octubre, por lo que la segunda votación -48 horas después de la primera si no hay mayoría absoluta- podría tener lugar el sábado 29 o el domingo 30 de octubre.

El rey nombra al presidente por real decreto

Si finalmente el PSOE se abstiene de alguna manera y se llega a celebrar un debate de investidura del que sale elegido un nuevo presidente del Gobierno, podría darse una circunstancia poco común: que el rey tenga que nombrar al presidente a 8.000 kilómetros de distancia de España.

Y es que el viernes 28 y el sábado 29 de octubre se celebra en Cartagena de Indias, Colombia, la Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno. Se trata de una cita ineludible del rey, tanto con Juan Carlos I como con Felipe VI, habida cuenta del papel especial que incluso la Constitución otorga al monarca en la relación de España con los países de su comunidad histórica.

De esta forma, si termina habiendo investidura es probable que don Felipe tenga que nombrar al presidente desde el extranjero. La línea marcada por la Constitución establece que “corresponde al Rey proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo” (artículo 62. d), y remarca en el 99.3 que “el Rey le nombrará Presidente” al candidato que consiga la confianza del Congreso.

Este nombramiento se plasma en un Real Decreto de la Jefatura del Estado que firma el rey y refrenda el presidente del Congreso. Hasta ahora el procedimiento habitual era que el presidente del Congreso, una vez terminado el debate de investidura, acudía al Palacio de la Zarzuela a comunicar el resultado del debate.

Después la Jefatura del Estado elaboraba un decreto en el que el rey nombraba al nuevo presidente. Lo firmaban el rey y el presidente del Congreso, y se publicaba en el Boletín Oficial del Estado para que entrara en vigor.

Se puede firmar desde fuera de España

¿Cómo se articularía este procedimiento si las Cortes eligen al presidente del Gobierno mientras el rey se encuentra en Venezuela? Monarquía Confidencial ha podido contactar con Antonio Torres del Moral, catedrático de Derecho Constitucional de la UNED, que explica que esa distancia física de España no supone ninguna dificultad jurídica.

 

“No es usual, pero sería una señal de normalidad”, asegura este constitucionalista experto en monarquía parlamentaria. Don Felipe podría perfectamente firmar el decreto de nombramiento del presidente del Gobierno desde Colombia.

De hecho, ya hay un precedente. En mayo de 2009 Juan Carlos I firmó el decreto de nombramiento de Patxi López como lehendakari del País Vasco desde la embajada española en Vilna, la capital de Lituania, ya que estaba de viaje por el extranjero.

El rey puede firmar el decreto en cualquier lugar, destaca Torres del Moral, pero lo normal es que si se da esa circunstancia rubrique el decreto en una legación española en Colombia. Por ejemplo, en el consulado en Cartagena de Indias: “Sería lo normal, al considerarse de alguna forma que la embajada o el consulado es suelo español”.

Un signo de normalidad”

Este catedrático de Derecho Constitucional indica que en este caso lo más adecuado sería que el rey firmara en presencia de un ministro. A la Cumbre Iberoamericana don Felipe viajará con el ministro de Asuntos Exteriores en funciones, José Manuel García-Margallo, por lo que podría ser quien acompañara al rey en ese acto.

Todos los actos del rey (que es irresponsable) están refrendados por el presidente del Gobierno, por los ministros competentes, o por el presidente del Congreso en este caso de propuesta y nombramiento del presidente del Gobierno.

En este caso, quien refrendaría el real decreto sería Ana Pastor como presidenta del Congreso. Sin embargo, al no poder acudir físicamente a Cartagena de Indias, un ministro como García-Margallo daría un “refrendo de presencia”, que de fe de que el rey firma el real decreto.

Tras la firma “a distancia” del rey también Pastor firmaría el decreto, que después se publicaría en el Boletín Oficial del Estado. Si diera la circunstancia de que el real decreto se firmara en sábado, pese a que el domingo no hay ediciones ordinarias del BOE, se podría hacer una edición extraordinaria: también extraordinaria fue la edición que publicó el 19 de junio la ley de abdicación de Juan Carlos I.

Aunque se dé esta situación hasta ahora nunca vivida, Antonio Torres del Moral asegura que si Felipe VI tiene que nombrar al presidente del Gobierno desde el extranjero, sería un signo de normalidad y del papel de la Corona en esta situación. “Al viajar a la Cumbre Iberoamericana, el rey no desatiende los asuntos del Estado. Porque el Estado no deja de funcionar nunca”, destaca este catedrático de Derecho Constitucional.

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