El horizonte penal de la infanta Cristina no está cerrado del todo con la no imputación

La infanta Cristina no declarará ante el juez Castro por su supuesta implicación en el caso Nóos, pero si podría hacerlo en otras circunstancias. El dictamen del tribunal de jueces que ha aceptado el recurso de la fiscalía ante la imputación de la infanta no asegura que no tenga que hacerlo si aparecen nuevos indicios que la vuelvan a implicar en la trama.

La hija menor de los reyes no ha quedado totalmente desvinculada del caso Nóos, aunque la resolución anunciada esta mañana ha sido favorable para ella. Existen varias situaciones en las que la infanta Cristina podría verse, una vez más, en la tesitura de tener que prestar declaración ante el juez instructor del caso.

Monarquía Confidencial ha consultado a un abogado experto en derecho penal, que ha explicado las diferentes posibilidades que provocarían una nueva imputación de doña Cristina.

Aunque puede ser improbable que esta situación se vuelva a repetir durante la instrucción del caso, existen resquicios legales que podrían llevar a la infanta al banquillo del juzgado.

En primer lugar, existe una investigación abierta dentro del proceso que busca confirmar que el matrimonio Urdangarín-Borbón no cometió delito fiscal alguno a través de las diversas sociedades en las que participaba el duque de Palma.

Si el juez encontrara los indicios necesarios, la infanta Cristina sería imputada de nuevo y debería acudir a la Audiencia Provincial a prestar declaración ante el juez pertinente.

Por otro lado, la presentación de nuevas pruebas contra la infanta Cristina que demostrasen su implicación dentro de los negocios ilegales de su esposo y el ex socio de éste, Diego Torres, también podrían provocar su imputación, de nuevo, dentro del caso Nóos.

En ambos casos, la Fiscalía Anticorrupción podría volver a recurrir el auto de imputación como ha ocurrido en esta ocasión, si no encontrase los indicios necesarios para ello.

Una opción menos probable, pero existente, sería la de que fuera llamada a declarar como testigo por el magistrado si encontrase que su declaración fuera a ser resolutiva en este proceso.

No obstante, lo más seguro es que la infanta se abstuviese de hacerlo amparándose en el artículo del código penal que permite a un cónyuge la posibilidad de negarse a declarar contra el otro con el fin de no perjudicarle.

 

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