En el caso de que no prosperase la acusación

El ‘plan B’ del juez Castro: declarar a la infanta “partícipe a título lucrativo”

No tendría que ir a la cárcel pero sí devolver el dinero de procedencia ilícita del que se benefició

La infanta Cristina.
La infanta Cristina.

El juez instructor del Caso Nóos hizo público ayer el auto por el que sentará a la infanta en el banquillo, acusada de dos delitos fiscales que avaló la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma el pasado 7 de noviembre. La defensa de doña Cristina ya ha anunciado que recurrirá la decisión de Castro.

Miquel Roca, abogado de la infanta Cristina, aseguró ayer a los medios de comunicación que recurrirá el auto del juez en lo referente a su argumentación sobre la “legitimidad” de la acusación popular -en este caso, Manos Limpias- para enviar a juicio a la infanta en contra de la opinión de la Fiscalía y la Abogacía del Estado.

El abogado de la duquesa de Palma se refiere con estas palabras a la ‘Doctrina Botín’, que no ha sido aplicada en este caso por José Castro y que impide juzgar a alguien si únicamente le acusa quien ejerce la acción popular.

La defensa de la infanta utilizará este argumento para recurrir a la Audiencia de Palma, su último ‘cartucho’ para evitar que doña Cristina se siente en el banquillo. Pero los abogados de la hermana de Felipe VI no son los únicos que tienen un ‘plan B’.

“Partícipe a título lucrativo”

El juez Castro guarda el siguiente as en la manga: si no prospera la acusación de doble delito fiscal, cabría la posibilidad de que la infanta declarase “como partícipe a título lucrativo”, como así consta en su auto:

“Sólo subsidiariamente, para el supuesto de que no prosperase la anterior acusación, cabría su declaración como partícipe a título lucrativo de los delitos contra la Hacienda Pública, siendo compatible tal participación a título lucrativo respecto de los demás supuestos delitos cometidos por don Iñaki Urdangarín Liebaert de los que su esposa haya podido lucrarse sin haber participado delictivamente en ellos”.

Es decir, que en el caso de que el juez siguiese esta vía, doña Cristina no tendría responsabilidad penal en los hechos, pero sí la podría tener civil ya que ha disfrutado o se ha beneficiado de servicios de origen ilícito.

No tiene pena de cárcel

El “partícipe a título lucrativo” es una figura prácticamente desconocida en nuestro procedimiento penal.  

Regulada en el artículo 122 del Código Penal, establece que la persona acusada de ello está obligada a “la restitución de la cosa o al resarcimiento del daño hasta la cuantía de su participación”.

En conclusión: ser partícipe a título lucrativo no tiene pena de cárcel, sólo obliga a devolver el dinero de procedencia ilícita del que esa persona se haya beneficiado.

 


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