La Zarzuela responde a la azafata que devolvió a don Juan Carlos una foto por la firma del aborto

La carta que María Belén López Delgado, que fue azafata de Iberia en el primer viaje de los reyes de España como tales, devolviendo a don Juan Carlos la fotografía que le dedicaron con ocasión de aquel desplazamiento, como desacuerdo por la firma de la Ley del Aborto, ya ha tenido respuesta. El secretario general de la Casa del Rey, Ricardo Díez-Hotchleitner le ha contestado que la firma por el rey de las leyes aprobadas en el Congreso “no admite excepciones”.

 

FOTOGRAFÍA: IPAPRESS

Tal como se contó en estas páginas, en las que se publicó íntegra la carta (enlazar noticia), con fecha 8 de marzo María Belén López Delgado escribió al rey remitiéndole la fotografía, que hasta entonces había ocupado un lugar destacado en su casa, explicándole que lo hacía por imperativo moral, en desacuerdo con el hecho de que “un monarca supuestamente católico” avale con su sanción una ley desmedida sobre el aborto, que desampara a la mujer, desautoriza a los padres de menores embarazadas, desvincula de toda responsabilidad a los hombres, y, en definitiva, enfrenta media España con la otra media.

Monarquía Confidencial ha tenido acceso a la respuesta del Palacio de La Zarzuela, que tiene fecha de 26 de marzo y va firmada por Ricardo Díez-Hotchleitner. La carta dice así:

“Muy señora mía:

Acuso recibo de su carta del pasado día 8, relacionada con la sanción por S.M. el Rey de la Ley Orgánica 2/2010, de cuyo contenido Su Majestad ha quedado enterado.

En relación con este asunto, deseo señalarle que en España, al igual que en la totalidad de monarquías parlamentarias europeas, la sanción se configura de manera unánime como un acto debido. Los enunciados de los artículos 62 a) –“Corresponde al Rey: a) sancionar y promulgar las leyes”- y 91 de la Constitución de 1978 -“El Rey sancionará en el plazo de quince días las leyes aprobadas por las Cortes Generales y las promulgará y ordenará su inmediata publicación”-, tienen carácter imperativo.

Así las cosas, en toda monarquía parlamentaria el Jefe del Estado carece de cualquier capacidad de discrecionalidad sobre la sanción de las leyes aprobadas por las Cortes Generales.

Nos hallamos ante un acto de ineludible cumplimiento, que no contempla excepciones y que ha de realizarse en tiempo y forma. El Rey cumple un mandato constitucional obligatorio y explícito, que no admite excepciones en su materialización.

En resumen, las leyes aprobadas por las Cortes Generales –a las que compete en exclusiva la potestad legislativa del Estado-, con los requisitos formales y procedimentales establecidos, deben ser sancionadas siempre por el Jefe del Estado.

Atentamente.

 

Ricardo Díez-Hotchleitner Rodríguez”

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