El estatus del rey Juan Carlos tras su abdicación también tendrá que ser regulado por Ley Orgánica

La norma que aprueba hoy el Consejo de Ministros recogerá que la renuncia del Jefe del Estado es “libre y voluntaria”

El rey emérito don Juan Carlos I en el acto conmemorativo del 40º aniversario de la Constitución de 1978. Fecha: 06/12/2018.
El rey emérito don Juan Carlos I en el acto conmemorativo del 40º aniversario de la Constitución de 1978. Fecha: 06/12/2018.

El Consejo de Ministros se reúne hoy de forma extraordinaria para aprobar el proyecto de ley orgánica que regulará el proceso de abdicación de Juan Carlos I en favor del príncipe de Asturias. El texto será aprobado por las Cortes Generales en lectura única y por el procedimiento de urgencia, y poco después el heredero será declarado Felipe VI, rey de España, por las mismas Cortes. La regulación del estatus que tendrá Don Juan Carlos deberá ser regulada también por Ley Orgánica.


“Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica”. El artículo 57.5 de la Constitución es el que establece que la abdicación, en este caso la de Don Juan Carlos en favor de su hijo, tiene que regularse por una ley orgánica aprobada expresamente para ese caso, después de que el rey en ese momento exprese su voluntad de renunciar a la corona.

Monarquía Confidencial se ha puesto en contacto con el profesor de Derecho Constitucional de la Universidad del País Vasco Javier Tajadura, que en numerosos artículos ha abordado la cuestión de la regulación legal y constitucional de la monarquía en España.

El proceso comenzará este martes 3 de junio, cuando el Gobierno, reunido en Consejo de Ministros extraordinario, apruebe el proyecto de esa ley orgánica de abdicación que recoja lo expresado por el Jefe del Estado en el documento entregado a Mariano Rajoy, “mediante el cual le comunico mi decisión de abdicar la Corona de España”.

Javier Tajadura explica que, una vez que el rey ha expresado su deseo de abdicar, el contenido de la ley es muy sencillo. Destaca que, en la norma, se debe reflejar de forma clara que se trata de “un acto libre y voluntario” de Don Juan Carlos: “Que no sea como Carlos IV, que tuvo que abdicar en Bayona por presión de Napoleón”.

O en la misma ley de abdicación, o en otra ley orgánica posterior

A preguntas de MC, el profesor de Derecho Constitucional de la UPV aborda una de las consecuencias de este proceso de abdicación: qué estatus tendrá Juan Carlos I cuando deje de ser efectivamente rey de España. “Lo más adecuado sería que en un mismo acto legislativo, en la misma ley que regula la abdicación, se regulara el estatus del rey que abdica”.

Sin embargo -a la espera de conocer hoy el texto aprobado por el Gobierno- la previsión es que el proyecto de ley se limite a recoger el deseo del de abdicar en su hijo Felipe. “En ese caso, habrá que aprobar más adelante otra ley orgánica para regular la situación en la que queda Don Juan Carlos”, explica Tajadura.

Por ejemplo, no hay que olvidar que la Constitución Española establece que “la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad”. Sin embargo, nada dice acerca de si un rey que ha abdicado sigue siendo inviolable.

Leonor pasará a ser princesa de Asturias

 

En cualquier caso, el proyecto de ley será remitido a las Cortes, donde para agilizar el proceso será estudiado en lectura única. La ley tendrá que ser aprobada por el Congreso y por el Senado, y una vez salga adelante y sea publicada en el Boletín Oficial del Estado, la abdicación se habrá consumado: Felipe ya será rey de España.

Sin embargo, aún faltaría otro acto: la proclamación y juramento del nuevo rey ante las Cortes Generales, reunidas de nuevo para la ceremonia. Javier Tajadura explica que este acto es “meramente declarativo”, ya que las Cortes están vinculadas por la Constitución para proclamar al nuevo Jefe del Estado.

Durante ese intervalo entre la publicación en el BOE de la ley y la ceremonia, el nuevo rey ya será Felipe VI. “Lo ideal es que el tiempo sea lo más breve, como mucho 48 horas, para terminar el proceso. Durante ese tiempo, lo lógico es que no se firmen decretos ni leyes”, afirma el profesor de Derecho Constitucional consultado por Monarquía Confidencial. Eso sí, niega que vaya a haber ningún vacío de poder: “Lo superior de la monarquía sobre la república es que no hay un vacío sucesorio: a la vez que se aprueba la abdicación del rey saliente, se aprueba el nombramiento del nuevo rey”.

Por último, Javier Tajadura aborda otro de las cuestiones sobre las que existen ciertas dudas legales: si la Infanta Leonor adquiere automáticamente el título de Princesa de Asturias. Este experto constitucionalista apunta a que, en el momento en que el actual príncipe sea proclamado rey, Leonor pasará a ser la princesa de Asturias y sucesora al trono. A este respecto, el artículo 57.2 de la Constitución establece que “el Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España”.

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